Para determinar el rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa aplicable a la actividad de elaboradores de vino y a las actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras se califican y cuantifican los ingresos y gastos, a excepción de:
a) Las pérdidas por deterioro (antes del 18-5-2017, provisiones).
b) Las amortizaciones.
c) Con efectos a partir del 18-5-2017, las siguientes cantidades en concepto de gasto de arrendamiento, cesión o depreciación:
– en los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos: la cantidad menor entre 2.500 euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros;
– cuando el contribuyente pruebe fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de la actividad económica: la cantidad menor entre 5.000 euros o el importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por el contribuyente por 25.000 euros.
d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la actividad.
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