Con efectos desde el 4-8-2016, se añade una nueva excepción a la prohibición de cesión de los datos con trascendencia tributaria para los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.
Además, en cumplimiento de la obligación de intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad a partir de 2016, incluida en la Dir 2014/107/UE, de forma compatible y coordinada con el estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE, se establece que las instituciones financieras deben identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras para suministrar tal información a la Administración tributaria. Asimismo, estas personas deben identificar su residencia fiscal ante las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas las cuentas.
El incumplimiento de la obligación de identificar la residencia de las personas que tengan la titularidad o control de las cuentas financieras está sancionado con multa fija de 200 euros por cada una respecto de la que se hubiera producido el incumplimiento; la comunicación de datos falsos incompletos o inexactos en relación con las declaraciones que resulten exigibles a los titulares o a quienes controlen las cuentas en orden a la identificación de su residencia fiscal, cuando se derive de ello la incorrecta identificación de la residencia se sanciona con multa fija de 300 euros.
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