Con efectos desde el 30-9-2017, se introducen las siguientes novedades relativas al usufructo del impuesto:
a) En los usufructos poderosos y en los poderes testatorios en los que una persona determinada tiene con carácter vitalicio el derecho a usufructuar los bienes de la herencia, sólo se practica una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
b) Si el poder testatorio o usufructo poderoso tiene un plazo determinado para su ejercicio, la liquidación a cuenta se ha de practicar según las normas del usufructo temporal por el plazo máximo establecido para ejercitar el poder o facultades. La liquidación definitiva, calculada por las reglas del usufructo temporal, debe practicarse al tiempo de realizarse la de los herederos, que resulten serlo por el ejercicio del usufructo poderoso o poder testatorio, o por las demás causas de extinción del mismo.
c) No obstante, en los poderes testatorios que se otorgue al cónyuge viudo el derecho de usufructuar los bienes de la herencia con carácter vitalicio, a pesar de haberse ejercitado el poder testatorio, solo se debe practicar una única liquidación de este usufructo con arreglo al parentesco del usufructuario con el causante y aplicando las normas de los usufructos vitalicios.
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