Con efectos desde el 30-9-2017, se introducen las siguientes novedades en el hecho imponible del impuesto:
a) Se consideran títulos sucesorios, además de la herencia y el legado, los siguientes:
1. La donación mortis causa.
2. Los contratos o pactos sucesorios, independientemente del momento en que opere su eficacia. La designación sucesoria con transmisión de presente de bienes y derechos, para que sea considerada como título sucesorio, requiere la constatación de la voluntad del titular de los bienes y derechos de ordenar su sucesión. Si no consta la voluntad de ordenar la sucesión, el pacto sucesorio con eficacia de presente tiene la consideración de negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos». En los supuestos en que se produzca la reversión de los bienes o derechos, o de algunos de ellos, se devenga nuevamente este Impuesto, respecto a los bienes y derechos objeto de la reversión, por el concepto de donación, salvo que sea de aplicación otro Impuesto.
3. Los actos que resulten de la utilización del poder testatorio por el comisario, cualquiera que sea la forma que adopten.
4. Los pactos sucesorios de renuncia a la totalidad de los derechos sucesorios de una herencia, en vida del causante de la misma (L País Vasco 5/2015 art.100.2). En estos supuestos de pactos de renuncia a la totalidad de los derechos sucesorios, las adquisiciones de bienes y derechos por el renunciante, incluso con posterioridad al fallecimiento del instituyente, tienen la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos, sin perjuicio de la tributación que corresponda a los sucesores. La adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de un pacto de renuncia a parte de los derechos sucesorios únicamente tiene el carácter de título sucesorio en los mismos supuestos a que se refiere el pacto sucesorio con eficacia de presente. En otro caso tiene la consideración de negocios jurídicos a título gratuito e inter vivos.
5. Las cantidades que las empresas y entidades en general entreguen a los familiares de miembros o empleados fallecidos, salvo las derivadas de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento o las que deban tributar por IRPF.
b) Tiene la consideración de negocio jurídico gratuito e inter vivos la adquisición de bienes y derechos por el renunciante como consecuencia de la disposición de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con el consentimiento de éste (L País Vasco 5/2015 art.100.2).
c) No están sujetas las adjudicaciones que, al disolverse la comunicación foral, se hagan en favor del cónyuge viudo o pareja de hecho, en pago de su mitad de los bienes comunicados.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios