A partir de 1-1-2017 se establece en el DF Araba una nueva obligación de retención para ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos o no a negociación de alguno de los mercados oficiales. Esto, implica la inclusión de las rentas sometidas a retención en el modelo de autoliquidación periódica. Por ello, a partir del 1-2-2017 las características más destacables del modelo 117 son:
1) Están obligados a presentar el modelo las siguientes personas o entidades, en los siguientes casos:
a) Reembolso de las participaciones de fondos de inversión: las sociedades gestoras.
b) Transmisión de acciones representativas del capital de sociedades de inversión mobiliaria de capital variable, cuando ésta actúe de contrapartida: las entidades depositarias.
c) IIC domiciliadas en el extranjero, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquéllas y subsidiariamente la entidad o entidades encargadas de la colocación o distribución de los valores entre los potenciales suscriptores, cuando efectúen el reembolso.
d) En las transmisiones de derechos de suscripción, la entidad depositaria y, en su defecto, el intermediario financiero que actúe por cuenta de la persona transmitente o el fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
Si no procede la retención o ingreso a cuenta, debe ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los obligados a efectuar un pago a cuenta ( socios o partícipes que efectúen la transmisión u obtengan el reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las IIC).
2) Forma y plazo de presentación: La presentación del modelo se hace exclusivamente por vía telemática.
El plazo de ingreso se efectúa en:
– los 25 primeros días de abril, julio, octubre y enero en relación con las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que proceda realizar por el primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.;
– los 25 primeros días de cada mes, en relación con las cantidades retenidas, los ingresos a cuenta y el pago a cuenta que correspondan por el inmediato anterior cuando se trate de retenedores u obligados en las que concurran las circunstancias a que se refiere el DF Araba 124/1993 art.71.3.1º. La declaración e ingreso del mes de julio se efectúa durante el mes de agosto y los 10 primeros días naturales del septiembre inmediato posterior
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