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Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles

Con efectos desde el 18-3-2012, en los mismos términos que la derogada L 421998, le resulta de aplicación el tipo reducido del 4% de la modalidad TPO del ITP y AJD a la transmisión entre particulares del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico regulado en el RDL 8/2012 art 23 s., cualquiera que sea su naturaleza, siempre que no esté sujeta dicha transmisión ni a IVA ni a IGIC. No obstante lo anterior, en todo caso se ha de atender a lo dispuesto en los Tratados y Convenios internacionales en los que España sea parte.
Por último, comentar que este régimen fiscal resulta de aplicación a las relaciones contractuales entre empresarios y particulares, cualquiera que sea su denominación, que nazcan a partir del 18-3-2012, salvo que las partes contractuales acuerden que los contratos vigentes con anterioridad a dicha fecha sean adaptados a alguna de las modalidades recogidas en este RDL.

NOTA
1) En relación con el régimen tributario, en todo lo no se regula en este RDL, se han de aplicar las disposiciones tributarias generales.
2) Queda derogada, con efectos 18-3-2012, la L 42/1998, reguladora de los derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias (RDL 8/2012 disp.derog.única).

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