Con efectos 29-9-2012, se aprueba el nuevo modelo 202 cuyas principales características y novedades son las siguientes:
a) La presentación sólo puede efectuarse por vía telemática.
b) Las entidades que tengan la consideración de gran empresa deben presentar obligatoriamente el modelo 202, incluso si no debe efectuarse ingreso alguno (autoliquidaciones negativas).
Sin embargo, no están obligadas a su presentación las agrupaciones de interés económico españolas y las uniones temporales de empresas acogidas al régimen fiscal especial, participadas íntegramente por socios o miembros residentes en territorio español.
c) El plazo para la presentación de la autoliquidación son los primeros veinte días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre de cada año natural. En el caso de domiciliación del pago, el plazo es desde el día 1 hasta el 15 de los mencionados meses.
d) Los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios, en los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, sea al menos sesenta millones de euros, están obligados a la comunicación de datos adicionales a la declaración, ya tributen en régimen individual o de grupos fiscales.
e) Finalmente se regula tanto el procedimiento, forma y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones telemáticas, como el procedimiento de pago mediante domiciliación bancaria.
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