Por medio de esta Orden, cuya entrada en vigor es el día 4-6-2012, se ha aprobado el nuevo modelo de declaración de los bienes y derechos que se pretendan aflorar con ocasión de la regularización especial aprobada por el RDL 12/2012 (ver nº 3245 Memento Contable 2012).
Con carácter general la titularidad de dichos bienes debe haberse adquirido antes del 31-12-2010, sin embargo, si el período impositivo del declarante no coincide con el año natural, debe tenerse con anterioridad a la terminación del último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado antes del 31-12-2012.
Aunque la titularidad de los bienes o derechos se puede acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, en el caso de dinero en efectivo, basta con la manifestación del contribuyente en este sentido, y que el depósito se realice antes de la presentación de la declaración, siempre que la cuenta bancaria pertenezca a una entidad de crédito española, de la UE o el Espacio Económico Europeo, o cualquier otro Estado con el que España hubiera firmado un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información tributaria.
Sin embargo, se establece la exclusión de la posibilidad de la regularización de aquellos bienes o derechos que se transmitieron dentro de los plazos mencionados, cuya cantidad recibida como contraprestación fue destinada a adquirir otro bien o derecho objeto de declaración.
A tal efecto, se han aprobado:
– la autoliquidación y documento de ingreso: modelo 750; y
– la relación de los bienes y/o derechos que se declaran: modelo D-750.
Su presentación debe efectuarse por vía telemática, por el propio declarante o por su representante, finalizando el plazo de presentación e ingreso el 30-11-2012.
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