Como consecuencia de lo establecido en el Rgto UE/967/2012 art.2 se aprueba el formulario 034 que permite el registro de los empresarios o profesionales que se acogen al régimen especial aplicable a los sujetos pasivos no establecidos, o residentes en un territorio de la UE diferente del Estado miembro de consumo, que suministren por vía electrónica servicios a personas que no sean sujetos pasivos, y que designen a España como Estado miembro de identificación (Dir 2006/112/CE art.357 a 369 duodecies).
Las características más destacadas son:
1. Se debe utilizar para declarar el inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
2. Debe ser presentado por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y en función de si se trata de un no establecido o un establecido en territorio de la UE deberá:
a) No establecido: poseer un código de identificación individual proporcionado por la AEAT que solo se utilizará para este proceso, o un certificado electrónico valido. Se podrá realizar también la presentación por un colaborador social.
Si por razones técnicas no fuera posible realizar la presentación en plazo, esta podrá realizarse en los cuatro días naturales siguientes.
b) Residente en la Comunidad pero no en el Estado miembro de consumo: debe estar en posesión de un NIF, o un certificado electrónico valido. Se podrá realizar también la presentación por un colaborador social, permitiéndose también, si es persona física, utilizar el sistema de identificación con clave de acceso.
3. El régimen se aplicará desde el primer día del trimestre natural siguiente a la presentación del formulario. Sin embargo, si la primera prestación de servicios se produce con posterioridad al 1-1-15 y esta es previa a la presentación del modelo, se podrá aplicar el régimen si el empresario o profesional comunica a la AEAT el inicio de actividades, como fecha límite, el décimo día del mes siguiente al de la primera prestación.
4. Las modificaciones que se produzcan en la información proporcionada a la AEAT deberán ser comunicadas, como fecha límite, el décimo día del mes siguiente al cambio.
Si se modifica el Estado miembro de identificación, se deberá informar a los dos Estados, dentro del plazo establecido.
5. La voluntad de cese en la aplicación de alguno de los regímenes especiales, deberá ser informada a la AEAT, 15 días antes del fin del trimestre natural anterior a aquel en que no se va a seguir aplicando.
Se deberá comunicar, como fecha límite, el décimo día del mes siguiente:
– El fin de actividades cubiertas por uno de los regímenes especiales.
– Que se dejan de reunir las condiciones necesarias para el uso de ese régimen especial.
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