Con vigencia a partir del 11-2-2013, se modifica lo siguiente en el ámbito del IRPF:
a) Se eleva la reducción por tributación conjunta a 4.176 euros anuales por autoliquidación, siendo de 3.628 euros en el caso de unidades familiares monoparentales.
b) Se modifica la tarifa del impuesto aplicable a la base liquidable general:
Base liquidable general hasta (euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable hasta (euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 0 | 15.390 | 23 |
15.390 | 3.539,70 | 15.390 | 28 |
30.780 | 7.848,90 | 15.390 | 35 |
46.170 | 13.235,40 | 19.790 | 40 |
65.960 | 21.151,40 | En adelante | 45 |
d) Las deducciones personales y familiares se fijan en:
– por cada descendiente que conviva con el contribuyente: por el primero 579 euros anuales, por el segundo 716 euros anuales, por el tercero 1.210 euros anuales, por el cuarto 1.430 euros anuales, y por el quinto y sucesivos 1.869 euros anuales;
– además, por cada descendiente menor de 6 años que conviva con el contribuyente, se practicará una deducción complementaria de 331 euros anuales;
– por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente: 276 euros; y
– por edad: la deducción por edad se fija en 330 euros para mayores de 65 años y 605 para mayores de 75, con una base imponible igual o inferior a 30.000 euros, previéndose una reducción gradual a partir de una base imponible superior a 30.000 euros (e inferior a 35.000 euros):
Base imponible (euros) | Deducción (euros) | |
Mayor de 65 años | Mayor de 75 años | |
Igual o inferior a 30.000 euros | 330 | 605 |
Superior a 30.000 euros e inferior a 35.000 | 330 – [0,066 (BI – 30.000)] | 605 – [0,121 (BI – 30.000)] |
• igual o superior al 33% e inferior al 65%, 771 euros;
• igual o superior al 65% (dependencia moderada, grado I), 1.101 euros;
• igual o superior al 75% y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona (dependencia severa, grado II), 1.320 euros; e
• igual o superior al 75% y obtener 40 ó más puntos de ayuda de tercera persona (Gran dependencia, grado III), 1.649 euros.
Por último, y con efectos asimismo a partir del 11-2-2013, el interés de demora se fija en un 5%.
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