Una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar se rige por lo dispuesto en la normativa básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (L 4/2014). Entre otras cuestiones plantea si las aportaciones voluntarias que percibe tienen la consideración de deducibles en el IS y el IRPF para los aportantes.
En el IS los gastos contables son deducibles si cumplen las condiciones establecidas de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En este sentido, aunque no son fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, no se consideran como tales las atenciones a clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos (LIS art.15.e).
Así, aunque las aportaciones realizadas a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria o Navegación tengan carácter voluntario, en la medida que las mismas prestan numerosos servicios a todas las empresas que ejercen las actividades de comercio, industria y navegación y desarrollan múltiples funciones en su favor (L 4/2014 art.5), son deducibles fiscalmente al tratarse de un gasto correlacionado con la obtención de ingresos.
Respecto al IRPF, dado que el rendimiento neto de las actividades económicas se determina según las normas del IS, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en la normativa del IRPF (LIRPF art.28.1), los empresarios personas físicas que ejerciten el comercio, la industria o la navegación y que decidan voluntariamente pertenecer a una Cámara Oficial, pueden deducir para determinar el rendimiento neto de su actividad económica el gasto contable correspondiente a la cuota cameral devengada en el ejercicio.
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