La entidad consultante tiene la condición de sociedad dominante de un grupo que forma junto con su sociedad filial. Ha decidido realizar una fusión por absorción de su sociedad filial no habiendo transcurrido el plazo mínimo de 3 años del régimen de grupo de entidades.
Se consulta sobre las consecuencias de la operación en el Régimen especial de grupo de entidades.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La LIVA art.163 quinquies establece los requisitos subjetivos del régimen especial del grupo de entidades. El apartado dos del citado artículo define específicamente qué se considera como entidad dominante y como dependiente, señalando los requisitos. Uno de ellos se refiere a que la entidad dominante posea una participación de más del 50% sobre una sociedad que constituya un empresario o profesional distinto, por lo que la absorción de la filial por la entidad dominante supone que la primera deja de existir y, en consecuencia, deja de aplicar el régimen especial.
De la información suministrada en la consulta parece desprenderse que los elementos patrimoniales que van a ser objeto de transmisión por la filial constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios. En consecuencia, si dichos elementos constituyeran una unidad económica autónoma en los términos establecidos en la LIVA art.7.1º, dicha transmisión estaría no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En otro caso, se trataría de operaciones sujetas al Impuesto debiendo tributar cada elemento transmitido independientemente según las normas que le sean aplicables.
El régimen especial no resultará aplicable desde el momento en que no se cumpla alguno de los requisitos fundamentales del mismo, en particular, cuando ya no exista sociedad dependiente por su absorción por la entidad dominante, y, todo ello, con independencia de que todavía no hubiera transcurrido el plazo de 3 años fijado en la LIVA art.163 sexies como período mínimo de duración de la opción por tributar en régimen especial.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios