Las modificaciones introducidas en la normativa autonómica andaluza sobre el territorio se refieren a los siguientes puntos:
La planificación territorial se realiza a través de los siguientes instrumentos:
a) Plan de ordenación del territorio de Andalucía, al que se le califica como vinculante para el resto de los instrumentos de planificación territorial, para los planes con incidencia en la ordenación del territorio y para el planeamiento urbanístico general.
Los municipios que a 28-11-12 no hayan adaptado su planeamiento general a las determinaciones establecidas en este plan y a los criterios para su desarrollo, deben hacerlo mediante la revisión de dicho planeamiento en el plazo establecido en el respectivo instrumento de planeamiento general a la fecha indicada o, si éste no lo establece, en el plazo máximo de 8 años desde su aprobación definitiva por la Consejería competente en materia de urbanismo.
Si ha transcurrido este plazo sin haberse aprobado la revisión, la Consejería competente, previo requerimiento al municipio correspondiente, puede sustituir la inactividad municipal ex LUA art.36.3. Además este transcurso del plazo impide que se tramiten instrumentos de planeamiento de desarrollo que supongan para el municipio un crecimiento superior a los límites establecidos por el plan.
b) Plan de protección del corredor litoral de Andalucíacuyo objeto es establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía. Es vinculante, también, para los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional y su ámbito de aplicación incluye, al menos, los primeros 500 m de la zona de influencia del litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero de los siguientes municipios:
Almería | Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Ejido (El), Enix, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar, Vera |
Cádiz | Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Vejer de la Frontera |
Granada | Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán |
Huelva | Almonte, Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla-Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría |
Málaga | Algarrobo, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga |
Su contenido incluye:
– objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del plan;
– delimitación concreta del ámbito territorial del plan y de la zona de influencia del litoral;
– indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deban ser preservadas del desarrollo urbanístico;
– determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del plan;
– establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial;
– determinaciones de los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, de los planes con incidencia en la ordenación del territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos;
– las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del plan.
Desde el 28-11-12 (fecha de entrada en vigor de esta disposición) y hasta la aprobación de este plan, en ciertos municipios costeros, se suspende el procedimiento para la aprobación de los planes de sectorización y de los planes parciales en suelo urbanizable en los ámbitos que incluyan terrenos situados a una distancia inferior a 500 m medidos en proyección horizontal tierra adentro, desde el límite interior de la ribera del mar. Sin embargo esta suspensión sólo se aplica a los sectores afectados por las determinaciones de dicho plan que se identifiquen expresamente si ya se ha iniciado la fase de información pública. La suspensión tiene una vigencia máxima de 2 años y se extingue, en todo caso, con la entrada en vigor del plan de protección del corredor litoral de Andalucía. Estos municipios son los siguientes: Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Enix, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Vera (Almería); Algeciras, Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Rota, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Vejer de la Frontera (Cádiz); Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán (Granada); Almonte, Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla-Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría (Huelva); y Algarrobo, Benalmádena, Casares, Estepona, Manilva, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga (Málaga).
Se concede un plazo de 2 años (hasta 28-11-14) para aprobar el plan de protección del corredor litoral de Andalucía, si bien se puede ampliar por acuerdo del Consejo de Gobierno aunque esta ampliación no afectará a la suspensión anterior.
c) Planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. En esta materia no se introducen modificaciones manteniéndose la misma regulación en cuanto a determinaciones y contenido que lo previsto en L Andalucía 1/1994 art.10 a 12.
Comentarios: 0 comentarios