Con efectos 1-1-2015, en el caso de la adjudicación de la vivienda habitual en pago de la totalidad de la deuda pendiente del préstamo o crédito garantizados mediante hipoteca de la citada vivienda y siempre que, se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la misma vivienda, se establecen los siguientes beneficios fiscales en el ITP y AJD de Andalucía, para la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas:
a) La constitución de la opción de compra documentada en los contratos de arrendamiento tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
b) El ejercicio de la opción de compra tendrá una bonificación del 100% de la cuota tributaria por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas.
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