La regulación relativa a los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas es objeto de las siguientes reformas:
1) En relación con las adaptaciones parciales de los instrumentos de planeamiento general que han de formularse y aprobarse por los municipios, se establece que, durante el trámite de información pública, el municipio debe solicitar valoración sobre el contenido de la adaptación parcial a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La valoración debe emitirse en el plazo de 1 mes, transcurrido el cual sin comunicación expresa al ayuntamiento, éste puede continuar la tramitación.
2) En el procedimiento de urgencia de la tramitación de los instrumentos de planeamiento se prevé que, una vez delimitada la reserva, ha de procederse a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento, que puede ser simultánea al acuerdo de delimitación de la reserva, o bien adoptarse en el plazo máximo de 1 mes, contado desde la adopción de dicho acuerdo.
La aprobación inicial ha de someterse al trámite de información pública por plazo de 20 días, debiendo, además, recabarse los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, que deben ser emitidos en los plazos que establezca la regulación específica.
3) Las modificaciones del planeamiento general en vigor que tengan por objeto dotar al municipio de suelo residencial destinado mayoritariamente a vivienda protegida, suelos dotacionales o suelos industriales, ajustándose al procedimiento establecido para las mismas en L Andalucía 7/2002, pueden tramitarse de forma simultánea a la adaptación parcial, siempre de manera condicionada a la aprobación de esta adaptación.
Una vez aprobada la adaptación parcial del planeamiento general, los municipios pueden formular modificaciones del mismo que afecten al resto de determinaciones propias de la ordenación estructural, a dotaciones o a equipamientos, que se tramiten siguiendo el procedimiento previsto para las mismas en la disposición citada.
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