Puede ampliarse el plazo inicial de duración de las actuaciones comprobatorias de la ITSS por otro periodo de nueve meses, ante las siguientes circunstancias:
a) Cuando las actividades de inspección revistan especial dificultad y complejidad. Para ello debe atenderse al volumen de operaciones de la persona o de la entidad y a la dispersión geográfica de sus actividades teniendo en cuenta particularmente los siguientes supuestos:
– por el volumen de documentación a analizar, y el número de las personas que deben ser investigadas o entrevistadas;
– si se trata de un grupo de empresas y es preciso realizar actuaciones sobre las diversas empresas que lo componen, o ante supuestos de sucesión de empresa;
– si los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y otras circunstancias exijen al órgano actuante la realización de actuaciones de comprobación fuera de su ámbito territorial;
– por el incumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales, contables, registrales o de seguridad social, o por la desaparición o falta de los libros o registros que supongan una mayor dificultad de comprobación e investigación;
– si se investigua la posible intervención del sujeto responsable en redes, tramas o actuaciones tendentes a la defraudación al Sistema de la Seguridad Social, para obtener bonificaciones, subvenciones o prestaciones, así como la simulación de la relación laboral o la obtención fraudulenta de autorizaciones de residencia y trabajo de extranjeros no comunitarios;
– si se constata la presencia de empresas que están vinculadas entre sí y que participan en la producción, ejecución o distribución de un determinado bien o servicio.
b) Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el sujeto inspeccionado ha obstruido u ocultado al órgano inspector alguna de sus actividades o de las personas que las desempeñen, cuando no se hayan declarado a la Administración Laboral o de la Seguridad Social competente o sean distintas a las declaradas por aquél.
c) Cuando la actuación inspectora requiera de cooperación administrativa internacional.
También se amplía, de tres a cinco meses, el plazo de interrupción de las actuaciones y se exceptúa la causada por el sujeto inspeccionado o personas dependientes de él.
Para el cómputo de estos plazos, en ningún caso debe considerarse incluido el tiempo transcurrido en los supuestos de requerimientos de subsanación de incumplimientos previos.
Cuando concurran circunstancias para la ampliación del plazo, transcurridos cuatro meses desde el inicio de la actuación inspectora, el Director de la Dirección Territorial de la ITSS o el jefe de la Inspección Provincial o el equivalente en las CCAA con competencia en materia inspectora, debe notificar de forma motivada al sujeto inspeccionado el nuevo plazo. A partir de esa notificación, el inspeccionado cuenta con quince días para hacer alegaciones.
Si se incumplen los plazos, no se interrumpe el cómputo de la prescripción y decae la posibilidad de extender acta de infracción o de liquidación, sin perjuicio de la eventual responsabilidad en la que pudieran haber incurrido los funcionarios actuantes.
En cualquier caso, siempre que no lo impida la prescripción, la ITSS puede promover nuevas actuaciones referentes a los mismos hechos y extender, en su caso, las actas correspondientes. Las actuaciones inspectoras previas caducadas tienen el carácter de antecedente para las sucesivas, lo que debe hacerse constar formalmente.
NOTA
Tanto las actuaciones de inspección como los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad al 28-12-12 deben regirse por la normativa vigente en el momento de su inicio (L 13/2012 disp.trans.1ª).
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