Con efectos desde el 24-12-2014, se establece de forma expresa que el criterio de cómputo de la mayoría necesaria para la válida adopción de un acuerdo por la junta general de la sociedad anónima es la mayoría simple, despejando así de forma definitiva las dudas interpretativas que esta cuestión había suscitado en la práctica. En el caso de acuerdos para cuya adopción se requiere un quórum reforzado de asistencia a la junta, hay que tener en cuenta lo siguiente:
– si el capital presente o representado supera el 50%: basta con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta; y
– cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el 25% o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el 50%: se requiere el voto favorable de los 2/3 del capital presente o representado en la junta.
NOTA
En relación con los acuerdos que requieren el quórum reforzado de asistencia a la junta, son los siguientes:
– aumento, reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales;
– emisión de obligaciones;
– supresión o limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones;
– transformación, fusión o escisión;
– cesión global de activo y pasivo; y
– traslado de domicilio al extranjero.
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