La cuestión consiste en determinar si el procedimiento de conflictos colectivos es el adecuado para declarar el derecho de unos trabajadores afectados por una suspensión temporal de contratos a seguir disfrutando durante el mismo del vehículo proporcionado por la empresa, y que los trabajadores venían utilizando también los días que no trabajaban, como fines de semana, vacaciones o periodos de incapacidad.
En el periodo de consultas se acordó que durante este periodo de suspensión temporal de contratos, los afectados siguiesen disfrutando de los beneficios individuales y colectivos en los mismos términos y condiciones que anterioridad de dicha afectación.
Se considera adecuado el procedimiento de conflictos colectivos pues, existe un acotamiento genérico de los trabajadores afectados, que a su vez afirman su derecho al beneficio resultante de la interpretación del acuerdo adoptado en el periodo de consultas en el sentido favorable a sus intereses, concurriendo así las notas de ser un conjunto genérico pero homogéneo, que demanda la solución a un conflicto actual y jurídico.
NOTA
La TS 31-1-12, EDJ 19268 (ver nº 865 Memento Social 2013) declaró la inadecuación del procedimiento de conflictos colectivos para solicitar la declaración de nulidad de la decisión empresarial de retirar los vehículos de empresa para uso particular a 27 trabajadores claramente identificados, que no prestaban servicios en el departamento que daba lugar al uso de los mismos. En el supuesto que ahora se analiza, se considera que existe un acotamiento genérico de los trabajadores afectados, que a su vez afirman su derecho al beneficio resultante de la interpretación de un acuerdo, concurriendo así las notas de ser un conjunto genérico pero homogéneo, que demanda la solución a un conflicto actual y jurídico.
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