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Acuerdo sobre negociación y participación en la Administración Pública

Desde el 30-10-2012 está en vigor el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la AGE, sobre asignación de recursos y racionalización de las estructuras de negociación y participación. Pretende dotar de recursos a las organizaciones sindicales para que puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación y negociación y, a su vez, permitir a la Administración ordenar y estructurar el ejercicio de estas funciones con criterios de austeridad y racionalidad.
Tiene por objeto:

a) Determinar los recursos en materia de dispensas de asistencia al trabajo y créditos horarios correspondientes a las organizaciones sindicales a efectos de que sus representantes puedan desarrollar racionalmente el ejercicio de sus funciones de representación, negociación y adecuado desarrollo de los demás derechos sindicales. Para ello se tiene en cuenta tanto las mesas de negociación en las que están presentes, como la representatividad alcanzada por cada organización (7274 Memento Social 2012).
b) Establecer el número de miembros y la distribución por organizaciones sindicales de las Mesas Generales de Negociación, Mesas Delegadas de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y, en el ámbito del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, su Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación y sus Subcomisiones Delegadas (2246 Memento Social 2012).
c) Definir centro de trabajo a los efectos de la constitución de secciones sindicales y de la asignación de créditos horarios a los delegados sindicales (7354 Memento Social 2012).
d) Evitar, con ello, una utilización excesivamente fragmentada de los créditos horarios individuales.
e) Racionalizar las estructuras de participación en materia de prevención de riesgos laborales (5975 Memento Social 2012).

El ámbito de aplicación directa es el establecido para la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, en adelante MGNAGE (EBEP art.36.3). La relación de todos los Ministerios y Organismos incluidos aparece en el Acuerdo Anexo 1.
Una vez aprobado por la MGNAGE puede ser firmado por cualquiera de las organizaciones presentes en las distintas Mesas de Negociación previstas en el EBEP.
Las organizaciones sindicales no firmantes pueden solicitar la adhesión siempre que hayan obtenido y acrediten más del 2 % de los representantes en las elecciones a delegados de personal, comités de empresa y juntas de personal del ámbito del Acuerdo. Si no lo hacen, la Administración tiene un plazo de diez días desde la aprobación del Acuerdo para requerirlas para que manifiesten su voluntad de firmar. Los sindicatos que veinte días después de ese requerimiento no se hayan pronunciado o lo hayan hecho negándose a la firma no podrán beneficiarse de los recursos sindicales, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios que, en aplicación del mismo, pudieran haberles correspondido.
La firma o adhesión puede verificarse en un momento posterior a este plazo a instancias de la organización sindical interesada. Su adhesión debe ser aprobada por la mayoría de las organizaciones sindicales presentes en la MGNAGE.
El Acuerdo es de aplicación directa tanto para el personal funcionario y estatutario, como para el laboral. Las condiciones pactadas que se refieran al Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AGE, así como a los convenios colectivos del personal laboral del BOE, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y de la AEAT han de ser incorporadas al texto articulado de los mismos.
Las dietas y gastos de locomoción por la asistencia a reuniones convocadas por la Administración que deban percibir los representantes sindicales deben someterse a criterios de racionalidad, contención del gasto y adecuada organización de estas funciones.
Se constituye una comisión paritaria de seguimiento del Acuerdo, compuesta por 2 miembros de cada una de las centrales sindicales presentes en las Mesas Generales de Negociación de la AGE y por un número de representantes de la Administración igual al del total de las centrales sindicales. Se reune siempre que lo solicite la mayoría de alguna de las representaciones. Sus acuerdos requieren la mayoría de cada una de las partes. La mayoría social se determina en proporción a la representatividad. Sus funciones son:

a) Vigilancia y control de los contenidos.
b) Seguimiento y evaluación en el ámbito de la AGE (incluida la AEAT y la Administración de Justicia).
c) Interpretación y aplicación de sus disposiciones a las circunstancias sobrevenidas no previstas.
d) Propuestas de adaptación a los cambios normativos o estructurales de la administración.
e) Todas las que decidan las partes.

Por lo que se refiere a la resolución de conflictos, las organizaciones sindicales firmantes o adheridas se comprometen a resolver sus controversias a través de los mecanismos y mesas de negociación previstos en el EBEP. Desisten expresamente de las acciones judiciales emprendidas en relación con la interpretación o aplicación del RDL 20/2012 art.10 y 12. Se comprometen, además, a no plantear ninguna nueva en relación con las materias reguladas en el acuerdo, sin haber agotado previamente los mecanismos previstos en el Estatuto, y haber sometido previamente sus controversias a la comisión de seguimiento y, en defecto de acuerdo en la misma, a la MGNAGE.
El Acuerdo forma un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, debe considerarse globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
En el supuesto de que los órganos judiciales competentes declararan la nulidad total o simplemente parcial del Acuerdo, las partes se comprometen, en el plazo de treinta días, a renegociar otro nuevo, ajustado a la legalidad. Transcurrido el plazo sin haber alcanzado un nuevo acuerdo, las disposiciones, dispensas de asistencia al trabajo o créditos horarios que hubieran sido reconocidos en el mismo pierden su vigencia dejando de tener validez.

NOTA
El Acuerdo ha entrado en vigor el 30-10-2012 y lo estará hasta el 31-12-2015. Puede ser denunciado dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia. De no ser así, se considera tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. Cualquiera de las partes puede proceder a su denuncia dentro de los dos meses anteriores al inicio de cada una de las prórrogas.

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