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Actualización de balances en Gipuzkoa. Modelo de autoliquidación del gravamen único

1. Sujetos obligados. Deben presentar el modelo 208 los sujetos pasivos del IS y los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente que practiquen la actualización de balances recogida en el DFN Gipuzkoa 1/2013.
2. Formas de presentación. El modelo 208 se presenta exclusivamente por vía telemática, por el propio sujeto pasivo o contribuyente, o a través de representante profesional debidamente autorizado para la presentación de autoliquidaciones por vía telemática.
3. Plazo de presentación. La presentación e ingreso de este modelo se efectúa en el plazo de los 25 primeros días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la conclusión del período impositivo correspondiente al primer ejercicio cerrado con posterioridad a 31-12-2012. La presentación fuera de este plazo es causa invalidante de las operaciones de actualización. El gravamen único se autoliquida e ingresa conjuntamente con la autoliquidación del IS o IRNR (en el caso de sujetos pasivos por este impuesto con establecimiento permanente) relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización.
4. Forma y plazo de ingreso. El ingreso del modelo 208 se realiza mediante domiciliación bancaria, con cargo a una cuenta de titularidad del sujeto pasivo o contribuyente, abierta en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los tributos, y que a tal efecto indique el sujeto pasivo en la autoliquidación. Los cargos en dicha cuenta se efectuarán el día 29-7-2013. La falta de ingreso en el plazo establecido va a determinar su recaudación en vía ejecutiva.
5. Documentos a adjuntar. Junto con la autoliquidación del gravamen único, deben presentarse los siguientes documentos:
– Balance actualizado de acuerdo con el DFN Gipuzkoa 1/2013, aprobado por el órgano social competente.
– Certificado del secretario del consejo de administración u órgano equivalente de la entidad en el que figure la opción por la actualización y la fecha en la que el balance ha sido aprobado por el órgano social competente.
– Cuando el declarante participe en una entidad en atribución de rentas o en una herencia pendiente del ejercicio de un poder testatorio que se haya acogido a la actualización de balances, una relación con el NIF y razón social de dichas entidades, indicando su porcentaje de participación, así como copia de ingreso efectuado por las diferentes entidades.
6. Otras cuestiones. La presenta Orden Foral también regula el procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

NOTA
La OF Gipuzkoa 277/2013 (BOTHG 26-3-13) aprobó el modelo 108, de autoliquidación del gravamen único, para los contribuyentes del IRPF.

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