A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, en el caso de entidades que desarrollan actividades complementarias a la actividad económica principal (el arrendamiento de viviendas), se exige que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento o, alternativamente, que al menos el 55% del valor del activo de la entidad sea susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación (LIS art.53.2.d).
Por tanto, si al menos el 55% del valor del activo de una entidad es susceptible de generar rentas que tengan derecho a la aplicación de la bonificación, el anterior requisito se entiende cumplido, con independencia del porcentaje de las rentas de la entidad que tengan derecho a la aplicación de la citada bonificación.
En el cálculo de las rentas del período impositivo sobre las que se calcula el porcentaje del 55%, se incluyen todos los ingresos y gastos que, de acuerdo con la normativa del IS, integran la renta que constituye la base imponible del período impositivo, es decir, no solo las rentas procedentes de las viviendas.
Se puede considerar el arrendamiento de locales como una actividad complementaria del arrendamiento de vivienda que se desarrolla como actividad principal.
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