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A vueltas con la ultraactividad

Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral, aquel pierde, salvo pacto en contrario vigencia y debe aplicarse si lo hubiere el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. La interpretación y aplicación de este precepto viene motivando numerosas resoluciones judiciales, entre otras y en relación a la denuncia de un convenio de ámbito provincial la siguientes:
a) La impugnación de un simple comunicado de asesoramiento de la patronal a sus empresas asociadas, ni incide en actos propios del convenio ni en ámbitos de eficacia del mismo por lo que se estiman las excepciones de falta de acción, falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento.
b) Cabe una excepción a la regla que limita la vigencia de un convenio colectivo y es la existencia de un pacto en contrario que prolonga la aplicación del convenio hasta la firma del siguiente que lo sustituya.
c) En tanto prosigan las negociaciones para la firma del nuevo convenio de ámbito provincial, los trabajadores -con exclusión de la aplicación de las condiciones reguladas en el convenio de ámbito estatal (ET art.86.3.4ª) – tienen derecho a mantener las reconocidas antes del 8-7-2013 en el pacto anterior y que no fueron tratadas en el de ámbito estatal por decisión voluntaria de las partes que remitieron su ordenación a las unidades de negociación inferiores.
d) No resulta ajustado a derecho remitirse a la regulación del ET en las materias no cubiertas por la norma sectorial estatal porque:
– la voluntad del legislador no ha sido llenar los vacíos generados tras la pérdida de vigencia de los convenios con la normativa básica (ET) pues con ella no se da cobertura a todos los aspectos fundamentales de la relación laboral remitiéndose en muchos casos a la negociación colectiva;
– la instauración de las condiciones mínimas previstas en el ET provocaría una incertidumbre contraria a la productividad y a la paz social;
– la modificación legal operada en este punto en cuanto a la vigencia de los convenios colectivos no busca la supresión de la negociación colectiva sino su uso para adaptar las condiciones de trabajo a las nuevas circunstancias.

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