Deducción para evitar la doble imposición internacional. IS

La deducción para evitar la doble imposición jurídica internacional se aplica cuando en la base imponible del contribuyente se integran rentas positivas obtenidas y gravadas en el extranjero. Además, para esta deducción, se suprimen las previsiones específicas relativas a rentas negativas de establecimientos permanentes. En la deducción para evitar la doble imposición económica internacional, se suprimen las previsiones relativas a rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones.