Novedades en el AJD en relación con los préstamos con garantía
Para poner fin a la situación de enorme desasosiego y perplejidad entre la ciudadanía, ocasionada por los acelerados cambios jurisprudenciales y normativos que han tenido lugar en el ámbito estatal, se acomoda en parte la norma navarra al contenido de la norma estatal, y se establece que cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo es el prestamista.