El plus de asistencia, consistente en abonar una cuantía fija de un concreto importe que varía según la categoría a la que pertenece el trabajador, ha de percibirse íntegramente con independencia de que el contrato sea a tiempo parcial o completo, ya que su naturaleza no permite que el mismo se reconozca en proporción al tiempo trabajado ya que retribuye la asistencia al trabajo, sea a jornada completa o a jornada parcial.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral.
Por aplicación de la doctrina del TJUE en el asunto De Diego Porras, en el supuesto de finalización del contrato temporal de relevo, suscrito con una corporación local, el trabajador tiene derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año.
El contrato de relevo, suscrito al amparo de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, cuando la reducción de jornada y de salario del relevado alcance el 85%, debe concertarse a jornada completa y con duración indefinida, sin que sea posible acudir, en tales casos, a la contratación temporal.
Es improcedente el cese del relevista que se produce por la jubilación anticipada a los 64 años del trabajador parcialmente jubilado y relevado, formalizando la empresa un nuevo contrato de obra con otro trabajador por el tiempo restante hasta los 65 años del relevado y habiéndose pactado expresamente en el contrato de relevo que la duración del mismo sería el tiempo que faltase al relevado para acceder a la jubilación total hasta alcanzar los 65 años de edad.
La doctrina unificada del TS sobre la unidad esencial del vínculo laboral no es de aplicación cuando se trata de una relación laboral de carácter fijo discontinuo o a tiempo parcial mediante trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas.
Las cláusulas de los convenios colectivos que limitan el acceso a la condición de trabajador fijo discontinuo en función de la acreditación de un número determinado de días trabajados, haciendo abstracción de las previsiones de la normativa legal aplicable, son ilegales.
Al no apreciarse contradicción doctrinal, el TS desestima el recurso de casación para unificación de doctrina frente a una sentencia que, en aplicación de un criterio precedente del propio TS, considera que a efectos de determinar la fecha de adquisición de los derechos a la promoción económica (trienios) y a la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos, debe computarse todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral y no únicamente los periodos de servicio efectivamente prestados por el trabajador fijo discontinuo en cada anualidad.
En el supuesto de una trabajadora que viene prestando servicios para la Administración pública como trabajadora fija discontinua y cesa en dicha prestación sin que se haya dictado resolución expresa, el plazo de caducidad de la acción de despido comienza a computar a partir de la fecha en la que la trabajadora interpone la reclamación previa administrativa.
Los trabajadores que realicen una jornada a tiempo parcial o reducida tienen derecho a percibir el plus de transporte, previsto en el convenio colectivo, de modo proporcional a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que prestan servicios todos los días laborables.