A efectos complemento salarial y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga otra cosa.
El contrato de relevo, suscrito al amparo de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social de 2007, cuando la reducción de jornada y de salario del relevado alcance el 85%, debe concertarse necesariamente a jornada completa y con duración indefinida, sin que sea posible acudir, en tales casos, a la contratación temporal.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
En los casos de beneficiarios con contrato a tiempo parcial para el cálculo de la obligación de pago del FOGASA el límite del doble del SMI vigente debe reducirse en la misma proporción que la jornada laboral pactada.
A efectos complemento salarial y la promoción profesional de los trabajadores fijos discontinuos se computan para el cálculo de la antigüedad solo los servicios efectivamente prestados, salvo que el convenio colectivo de aplicación diga otra cosa.