Alcance del requisito de identidad o similitud entre el puesto de trabajo del relevista y del relevado
Si concurre la correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial no es de exigencia ineludible el requisito de identidad o similitud de los puestos de trabajo de ambos trabajadores y la pertenencia al mismo grupo profesional y a la misma o equivalente categoría profesionales como criterio de definición de tales identidad o similitud.