Desempleo del excedente voluntario no readmitido injustamente

El excedente voluntario que una vez concluido su periodo de excedencia pretende la reincorporación y la empresa no le readmite, procediendo a su despido, que es declarado improcedente en sentencia o en conciliación, tiene derecho a percibir la prestación por desempleo contributivo. Esto es así porque desde la fecha de incumplimiento de la obligación de readmitir hasta la fecha de efectos del despido, la empresa debía de haber mantenido al trabajador de alta en la Seguridad Social, por lo que el trabajador despedido tenía derecho a estar en alta en el RGSS al sobrevenir la contingencia protegida. Y todo ello sin perjuicio de las acciones que el SPEE pueda adoptar contra la empresa.