Extinción del contrato de colaboración social suscrito para actividad normal y permanente de la Administración Pública

Cuando el contrato de colaboración social se celebra para desarrollar una actividad normal y permanente de la Administración Pública durante más de dos años, sin que se haya justificado ningún hecho determinante de temporalidad, no juega la exclusión de laboralidad y su extinción constituye un despido improcedente.