Quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas a través de una sociedad, de manera que sea la sociedad misma quien ejerce la misma, y no una mera sociedad de intermediación en servicios de auditoría, pueden constituir una sociedad profesional o una sociedad de otro tipo. En todo caso, la L 2/2007 de sociedades profesionales es supletoria respecto de la L 22/2015 de Auditoría de Cuentas, y ambas normas se caracterizan por su carácter garantista.
La actividad societaria de «personal training» y de «gimnasio de rehabilitación y gestión de instalaciones deportivas» no reviste carácter profesional a los efectos de la L 2/2007 de sociedades profesionales, en la medida que no requiere titulación universitaria ni colegiación obligatoria.
Se rectifica el criterio seguido por la DGRN que admitía el ejercicio de actividades profesionales por sociedades no sujetas a los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades Profesionales.
La simple referencia al ejercicio de actividades profesionales no implica necesariamente la consideración de la sociedad como profesional.
Individualización de las participaciones sociales de socios profesionales y no profesionales.
La simple referencia al ejercicio de actividades profesionales no implica necesariamente la consideración de la sociedad como profesional
La exclusividad del objeto social de la sociedad profesional no impide que ésta pueda socio mayoritario de una sociedad no profesional.