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Menciones a incluir en los estatutos sociales

Se confirma el criterio del registrador mercantil que rechaza la inscripción de una escritura de constitución de una SRL profesional en cuyos estatutos sociales no se numeran las participaciones sociales correspondientes a los socios profesionales y las participaciones correspondientes a los socios no profesionales.
A juicio de la DGRN la cláusula estatutaria según la cual «el capital social podrá estar integrado ya exclusivamente por participaciones sociales llamadas de clase profesional, propiedad de socios profesionales; ya en parte por participaciones sociales de clase profesional y en parte por otras llamadas de clase general, propiedad de socios no profesionales«, adolece de falta de precisión, dado que su redacción no permite apreciar los efectos que quiere atribuirse a la misma.
En concreto, no queda claro si en dicha cláusula se pretende atribuir derechos distintos a las participaciones, como pudiera pensarse de la utilización impropia de la expresión «clase» de participaciones -lo que exigiría la individualización- o más bien deriva de la condición actual de profesional del titular de algunas de ellas, cuestión totalmente distinta que no exige la individualización de las participaciones, pues lo trascendente en este caso es dicha condición derivada de la persona del socio y no de la titularidad de determinadas participaciones.

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