Ejercicio de la actividad de auditoría a través de una sociedad

Quienes realicen la actividad de auditoría de cuentas a través de una sociedad, de manera que sea la sociedad misma quien ejerce la misma, y no una mera sociedad de intermediación en servicios de auditoría, pueden constituir una sociedad profesional o una sociedad de otro tipo. En todo caso, la L 2/2007 de sociedades profesionales es supletoria respecto de la L 22/2015 de Auditoría de Cuentas, y ambas normas se caracterizan por su carácter garantista.