Situaciones susceptibles de ser revisadas en el IIVTNU con fundamento en la sentencia del TCo 182/2021 (RF 34/23 22 de Agosto de 2023 al 28 de Agosto de 2023)

Las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TCo 182/2021 (26-10-2021), no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco puede solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex LGT art.120.3, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hayan formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la citada sentencia.