Es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la social la pretensión de solicitud de información por parte de un sindicato referida al personal funcionario o interino de la Administración, que surge en el ámbito de una reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial específico sobre condiciones de trabajo del personal funcionario.
Es competencia de la jurisdicción contencioso administrativa y no de la social la pretensión de solicitud de información por parte de un sindicato referida al personal funcionario o interino de la Administración, que surge en el ámbito de una reunión de la comisión de seguimiento del acuerdo sectorial específico sobre condiciones de trabajo del personal funcionario.
No puede considerarse vulnerado el derecho al honor de una empresa por parte de un sindicato por exhibir pancartas en las que se le acusa de «terrorismo empresarial», dado que tales hechos se realizaron en un contexto de confrontación laboral prolongada y dicha expresión se ha devaluado en el lenguaje político/sindical, no habiendo sufrido la empresa ningún perjuicio material ni perdido clientela.