Período de recaudación voluntario
En materia de recaudación en período voluntario se deben cumplir las obligaciones de liquidación de cuotas.
En materia de recaudación en período voluntario se deben cumplir las obligaciones de liquidación de cuotas.
Entre los recursos objeto de la recaudación de la Seguridad Social constaba el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente practicadas en los documentos de cotización. La modificación se limita a incluir el reintegro de prestaciones indebidamente compensadas y de deducciones indebidamente aplicadas, para adaptar la recaudación al nuevo sistema de liquidación directa.
La modificación se debe a la necesidad de actualizar su regulación a la ya contenida en la LGSS y a los nuevos sistemas de liquidación.
Tras establecerse los 3 sistemas de liquidación es necesario adapta los textos, en este sentido donde se hacía referencia a “documentos de cotización” ahora se recoge “obligaciones en materia de liquidación.
Modificación que sustituye que la entidad colaboradora que recibe el pago debe facilitar al interesado el oportuno justificante de pago remitiendo a la TGSS las documentos presentados o las referencias o códigos establecidos para cada sistema de pago (antes se recogía para los sistemas de domiciliación en cuenta y cobro por ventanilla).
La modificación se limita a sustituir que en caso de incumplimiento se aplica el recargo del 20% si se hubieran presentado los documentos de cotización dentro del plazo reglamentario de ingreso, o del 35%, en caso contrario; por el recargo del 20% si el sujeto responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas, o del 35% en caso contrario.
Sustitución de “los documentos de cotización” por “recibos de liquidación o justificantes de pago”.
Las medidas cautelares pueden adoptarse cuando haya vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago hubiera cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas (antes de la modificación se recogía que el responsable del pago hubiera presentado documentos de cotización).
Supuestos en los que procede la reclamación de deudas y cálculo de la misma en los supuestos de falta de cotización respecto de trabajadores dados de alta.
El interesado en conocer si el heredero acepta o repudia la herencia puede acudir al Notario para que le inste a ello. Asimismo, también es ante Notario como se debe repudiar la herencia.
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