El FOGASA no es responsable subsidiario del abono de la indemnización prevista en el Convenio Colectivo del sector de la Construcción aplicable al fin de contrato de obra, consistente en el 7% de la retribución por todos los conceptos salariales del convenio devengados durante la vigencia del contrato.
Procedimiento específico de ingreso de las cantidades embargadas cuando el destinatario de las mismas recibe asiduamente un gran número de diligencias, dado el elevado número de empleados o de personas con las que pueda mantener relaciones comerciales.
Para determinar la fecha a tener en cuenta, en caso de responsabilidad directa del FOGASA del abono del 40 % en el caso de despido objetivo, para determinar que el número de trabajadores de la empresa es menor de 25, es la extinción efectiva de la relación laboral y no la de su anuncio preavisado