El TS fija como doctrina que existe mutuo acuerdo, y por tanto queda sujeta a TPO, cuando la resolución de un contrato es declarada judicialmente tras haber sido solicitada de común acuerdo por las partes, aunque existan discrepancias sobre las responsabilidades exigibles entre las partes, no procediendo en consecuencia la devolución del impuesto.
El allanamiento producido en un procedimiento judicial de nulidad de contrato privado sin fines defraudatorios implica la inexistencia de hecho imponible a efectos del ITP y AJD.
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