Calificación de las facultades de representación: juicio de suficiencia

El registrador no puede revisar el juicio de suficiencia de los poderes que realiza el notario, debiéndose limitar a verificar que en el escritura notarial objeto de inscripción constan los datos del poder, el juicio de suficiencia de facultades hecho por el notario y que ese juicio es congruente con el concreto negocio que se documenta en la escritura.