Gipuzkoa: se aprueba el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios (modelo 198
RESUMEN
RESUMEN
Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
Se han modificado los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289 para incluir modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas.
Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.
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