Reducción de capital con devolución de aportaciones: régimen de responsabilidad

En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.

Reducción de capital: formalidades de la inscripción

En la inscripción de una reducción de capital con devolución de aportaciones hay que acreditar que la reducción se encuentra debidamente ejecutada (RRM art.165.2), para lo cual basta con que el administrador certifique que se han hecho las correspondientes transferencias bancarias a los socios, sin que sea necesario justificar documentalmente las mismas.

Amortización de acciones propias con devolución de aportaciones

En la reducción del capital por amortización de autocartera, aunque no exista propiamente una devolución de aportaciones dado que las acciones son en ese momento de la sociedad y no del socio, sí existe «devolución de aportaciones» en el sentido que se da a esta expresión en sede de reducción de capital y como una de las «modalidades» de contrapartida utilizadas. A estos efectos, es imprescindible que tanto en el acuerdo social como en el propio anuncio del acuerdo conste claramente si la finalidad de la amortización «comporta» devolución y derecho de oposición o por el contrario no «comporta» devolución y no existe derecho de oposición.

Araba: otras obligaciones de información. IRPF

Se establecen nuevos obligados a presentar declaraciones informativas

Subsanación de la cifra de capital por rectificación de la valoración de los activos aportados

La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.

Subsanación de la cifra de capital por rectificación de la valoración de los activos aportados

La rebaja de la cifra del capital por sobrevaloración de las aportaciones no dinerarias requiere el cumplimiento de los requisitos de la reducción del capital.