Prórroga de los ERTE COVID-19 (RS 08/22 22 de Febrero de 2022 al 28 de Marzo de 2022)
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se acuerda un periodo de transición desde el 28-2-2022 hasta el 31-3-2022, para adaptar los ERTE COVID-19 a los ERTE aprobados por la reforma laboral.
Se prorroga para el año 2022 la orden que regula el régimen simplificado del IGIC. Se establecen reducciones de cuota para los sujetos pasivos residentes en la Isla de La Palma.
Hasta el 28-2-2022 , cuando las prestaciones extraordinarias por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE derivados del COVID-19 (tanto para las personas afectadas por los ERTE al amparo del
RDL 30/2020
, como para las afectadas por los ERTE que se contemplan en el
RDL 2/2021
,
RDL 11/2021
y
RDL 18/2021
), se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deduce de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado (
RDL 30/2020 art.11
).
Se prorrogan hasta el 28-2-2022 los ERTE por fuerza mayor, por limitación de actividad y por causas ETOP vigentes a 30-9-2021, previa solicitud ante la autoridad laboral que tramitó el expediente correspondiente y presentación de la documentación preceptiva
Continúan siendo de aplicación, hasta el 30-9-2021, los ERTE por causas ETOP vinculados al COVID-19, así como las medidas sociales complementarias en defensa del empleo.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes, se prorrogan automáticamente hasta el 30-9-21.
Los ERTE por fuerza mayor con causa directa en pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 (
RDL 8/2020 art.22
) vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31-5-2021.
Se mantienen las exoneraciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura de ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.
Nuevas exoneraciones a favor de ciertas empresas, con actividades relacionadas con turismo, hostelería y comercio, respecto de trabajadores que reinicien su actividad tras haber estado afectados por ERTE fuerza mayor COVID-19 prorrogados automáticamente hasta el 31-1-2021.
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