Advertido error en el texto principal, se corrige la entrada en vigor de la nueva norma sobre organización, funciones y atribución de competentecias en el área de recaudación. Se establece una «vacatio legis» de un año, de tal forma que se aplaza su entrada en vigor hasta el 17-6-2023, manteniendo su vigencia, durante ese período, la actual norma de referencia, la
AEAT Resol 22-1-13EDL 2013/1369
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Con la finalidad de incrementar la lucha contra el fraude en la fase de recaudación y de ahondar en la regionalización, con efectos desde el 17-6-2022, entra en vigor una nueva normativa sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.
Con efectos desde el 12-6-2022, se extiende la colaboración social en la aplicación de los tributos a las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local, en materia de asistencia e información. Igualmente, se amplia el ámbito para ejercitar la facultad de presentar declaraciones por vía telemática en representación de terceras personas.
La potestad de comprobación de la Administración tributaria es plena y no está sometida a plazo de prescripción o caducidad desde la entrada en vigor de la LGT.
La Administración sólo puede ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada cuando lo comunica con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, siendo nulo el acto final del procedimiento en que se acuerde esa ampliación en momento simultáneo o posterior.
Los actos meramente anulables, por incompetencia territorial, interrumpen la prescripción del derecho a liquidar cuando con posterioridad a esas actuaciones tributarias el domicilio fiscal se rectifica con efectos retroactivos.
La suspensión automática de la ejecutividad de las sanciones por interposición de recurso, establecida con carácter general en la LGT, no resulta de aplicación en el supuesto específico de sanciones objeto de una derivación de responsabilidad solidaria en los casos de la LGT art.42.2.
Para completar la distribución de competencias en materia de tabaco crudo y el régimen sancionador asociado, se modifica la norma sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
Cuando la revocación de un acto firme se constituye como una cuestión incidental dentro de un procedimiento de devolución de ingresos indebidos, la acción corresponde al contribuyente y el órgano judicial tiene potestad, en el supuesto de impugnación, para pronunciarse sobre la totalidad del fondo. En todo caso, para que un acto sea revocable por infracción manifiesta de la Ley, tal infracción ha de ser clara e indiscutible.
Con efectos desde el 15-3-2022, se incluye dentro de las competencias del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, el control del tabaco crudo y la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia. En particular, el desempeño de las funciones de dirección, planificación y coordinacion relativas a la gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo.