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Reforma de la Ley Concursal (RF 36/22 06 de Septiembre de 2022 al 12 de Septiembre de 2022)

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La Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal tiene como objetivo principal la transposición de la normativa comunitaria sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (Dir (UE) 1023/2019). Además, aprovechando esta reforma, se introducen otros ajustes para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia para facilitar el mantenimiento de las empresas viables y la liquidación rápida y ordenada de las que no lo son.Las principales novedades, que con carácter general entran en vigor el 26-9-2022 (no obstante, ver la nota), son:a) Se sustituyen los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pagos, por los denominados planes de reestructuración, un instrumento preconcursal dirigido a empresas con dificultades financieras, que favorece una reestructuración en un estadio más temprano que el de los actuales instrumentos: cuando se detectan indicios de probabilidad de insolvencia, frente a la actual exigencia de que esta sea inminente.Un deudor se encontrará en probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años.b) Se establece un nuevo marco procesal y material de la exoneración del pasivo insatisfecho (procedimiento de segunda oportunidad), de forma que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable.Se articulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con un plan de pagos y sin liquidación previa del patrimonio del deudor. c) Se introducen numerosas modificaciones procedimentales dirigidas a agilizar el procedimiento y facilitar la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable, y una liquidación rápida cuando no lo sea, facilitando la venta de unidades productivas.Así, en otras medidas, se limita la duracióndel procedimiento concursal a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir (LCon art.508 bis redacc L 16/2022).Asimismo, en relación con la diligencia exigida a los Administradores concursales, se exige expresamente que desempeñe su cargo del modo más eficiente para la resolución del concurso, actuando con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa (LCon art.80 redacc L 16/2022).d) Se crea un nuevo procedimiento especial para microempresas y autónomos, adaptado a sus necesidades y características, que pretende encauzar tanto las situaciones concursales (de insolvencia actual o inminente) como las preconcursales (probabilidad de insolvencia), y que es de aplicación obligatoria para todos los deudores que entren dentro del concepto legal de microempresa. Aunque su entrada en vigor será el 1-1-2023, existe un régimen transitorio previo en el que se aplican unas normas especiales.A estos efectos se entiende por microempresas aquellas personas, naturales o jurídicas, que realicen una actividad empresarial o profesional y que:- hayan empleado durante el año anterior a la solicitud de inicio del procedimiento especial una media de menos de 10 trabajadores; y- tengan un volumen de negocioanual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.Este nuevo procedimiento se caracteriza por ser más ágil, sencillo y de coste más reducido. Se tramita de forma telemática, mediante el uso de formularios normalizados electrónicos, accesibles en línea y sin coste. Por otro lado, con ocasión de la reforma concursal, se derogan los artículos del Código de Comercio relativos a la responsabilidad del cónyuge cuando uno de ellos ejerce la actividad de comercio (CCom art.6 a 9 derog L 16/2022). En este caso, al no existir un nuevo articulado y dada la reforma que la propia Ley hace del Código Civil, entendemos que con efectos 29-6-2022 esta materia se regirá por las estipulaciones del Código Civil (CC art.1365 -redacc L 16/2022- y 1440).L 16/2022, BOE 6-9-22NOTALos concursos declarados antes del 26-9-2022 se regirán por la ley en su versión anterior, aunque se prevén excepciones para algunas actuaciones (que se regirán por la nueva regulación).Asimismo existen reglas especiales relativas a la normativa aplicable a los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos y para el nombramiento de los administradores concursales y su retribución.

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