Comprobación administrativa de un ejercicio prescrito en supuestos de delito fiscal (RF 12/25 18 de Marzo de 2025 al 24 de Marzo de 2025)

La comprobación de las bases de una deuda fiscal prescrita administrativamente, sin cobertura legal que lo autorice, vulnera los principios de legalidad, seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que no es posible que la Administración realice dicha comprobación fuera de los supuestos en los que la ley le habilita expresamente para ello.

Plan de Control Tributario y Aduanero 2025 (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2025, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CCAA.

Modificación de Órdenes Ministeriales que desarrollan el Reglamento General de Recaudación (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

Con efectos desde el 15-3-2015 se introducen modificaciones en estas Órdenes Ministeriales en relación con la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la AEAT, con la domiciliación del pago de deudas y con la gestión recaudatoria de las tasas.

Nuevo procedimiento sancionador tras la anulación de otro anterior (RF 11/25 11 de Marzo de 2025 al 17 de Marzo de 2025)

El TS reitera su doctrina en virtud de la cual cuando una liquidación ha sido anulada por motivos formales, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.

Incumplimiento del principio de buena Administración en el ajuste bilateral (operaciones vinculadas) (RF 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

Si tras una resolución que da la razón al contribuyente, en una regularización por operaciones vinculadas, la Administración únicamente impugna la que perjudica a este, en aplicación del principio de buena Administración la resolución que la esta dejó firme (no recurrida) debe determinar el criterio a seguir en las operaciones vinculadas.