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Con entrada en vigor el 15-3-2025, se introducen una serie de modificaciones en las Órdenes Ministeriales que desarrollan el RGR y se realizan en ellas adaptaciones terminológicas, sustituyendo las menciones relativas a entidades de crédito por proveedores de servicios de pago, para adaptar las mismas a la normativa vigente que permite a las entidades de pago y de dinero electrónico actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria.Las modificaciones efectuadas son las siguientes:1. Para prevenir la posible implementación en la Sede electrónica de la AEAT de procedimientos que permitan efectuar el pago en condiciones de comercio electrónico seguro, así como para dotar a los procedimientos en los que se basa esta modalidad de ingreso de la necesaria cobertura jurídica y operativa, se modifica la OM EHA/2027/2007, que regula la colaboración de las entidades de crédito en la gestión recaudatoria de la AEAT, en el siguiente sentido:- Imposibilitar la anulación de los ingresos que sean efectuados a través de la pasarela de pagos de la AEAT en condiciones de comercio electrónico seguro;- Permitir que, en determinadas circunstancias, las Entidades colaboradoras puedan efectuar el abono diferido en las cuentas restringidas de recaudación los importes ingresados en dichas condiciones;- Precisar las utilidades del servicio de consultas de NRC online que la AEAT pone a disposición de las entidades colaboradoras.Asimismo, se suprimen las menciones a las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones y la referencia al fax como medio de comunicación entre la AEAT y las entidades colaboradoras, por haber quedado en desuso ambos elementos.2. Respecto a la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de entidades de crédito colaboradoras con la AEAT, se modifica la OM EHA/1658/2009, entre otras cuestiones, en las siguientes:- se establecen los días que tienen la consideración de inhábiles -sábados, domingos, festividades nacionales y festividades autonómicas o locales que afecten al municipio en el que radique el Departamento de Informática de la AEAT-;- se introduce un margen mínimo de 3 días hábiles o 5 naturales que debe existir entre el día de presentación de la autoliquidación con orden de domiciliación y la finalización del plazo genérico de presentación de la misma;- se imposibilita la domiciliación de autoliquidaciones cuya presentación se realice fuera de los plazos establecidos para optar por dicho medio de pago, aunque se trate de autoliquidaciones rectificativas; – se concretan los trámites y condiciones para que las entidades colaboradoras dejen sin efecto las adhesiones al procedimiento de gestión de domiciliaciones en cuentas abiertas en entidades no colaboradoras radicadas en la Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (Zona SEPA); y- se modifican las especificaciones técnicas de los ficheros de domiciliaciones de autoliquidaciones que la AEAT pone a disposición de las entidades colaboradoras, con el fin de adaptar su registro de detalle a las peculiaridades del IRNR (Modelo 210).3. Por último, se modifica la OM 4-6-1998EDL 1998/43867, en relación con la gestión recaudatoria de las tasas, para normalizar al máximo el procedimiento de devolución de las mismas, evitando retrasos innecesarios.OM HAC/241/2025, BOE 14-3-2025
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