El Tribunal Supremo concluye que, desde el 12-10-2015 -fecha de entrada en vigor del actual LGT art.115-, la Administración puede calificar un negocio jurídico celebrado en un ejercicio prescrito, cualquiera que sea su fecha de celebración, pero cuyos efectos se proyectan en ejercicios no prescritos.
Los efectos preclusivos en el procedimiento de comprobación limitada se mantienen aunque se compruebe, con ocasión de la tramitación de un procedimiento inspector posterior, que tal resultado contradice lo consignado en una liquidación previa que había alcanzado firmeza.
Cuando la no inclusión de la indemnización por despido como un rendimiento en la declaración presentada por el contribuyente constituye un acto de negligencia grave, procede la sanción impuesta por la Administración.
El concepto de prueba, a efectos de la causa de interposición del recurso de anulación, engloba tanto los documentos que figuran en el expediente remitido a la vía económico-administrativa, como los presentados en esta vía por los obligados tributarios.
Con efectos desde el 2-4-2025, queda derogado el Real Decreto que se regulaba la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica (
RD 1553/2005
), sin introducirse cambios significativos en la nueva regulación. En concreto, en el caso de la obligación de la obtención del DNI por los mayores de 14 años residentes en España y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a 6 meses, se mantiene en los mismos términos (
RD 255/2025 art.4.2
).
Con efectos desde el 8-4-2025, se modifica la Resolución sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.