Con efectos desde el 17-6-2020, se incorpora el uso de la videoconferencia, o sistema similar, a los procedimientos de aplicación de los tributos.
Se aprueban los modelos para la regularización voluntaria de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública; y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Las actas con acuerdo no constituyen una prueba autónoma en sí misma, sino un elemento para confirmar o fortalecer la verosimilitud de las pruebas directas presentadas por el interesado. Su eficacia habrá de ser decidida en la correspondiente fase administrativa o jurisdiccional aplicando las normas generales de valoración
No interrumpe la prescripción la presentación del resumen anual del impuesto: modelo 390.
Se amplia en un mes más el período de no devengo de intereses en los aplazamientos tributarios de deuda tributaria y aduanera.
Como medida complementaria para paliar los efectos del COVID-19 se fija, con carácter excepcional, el 30-9-2020 como fecha límite para hacer públicas las situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias -listado de morosos-. Se permite, por lo tanto, su publicación más allá del primer semestre del año.