Potestad de los órganos económico-administrativos para ordenar la retroacción de actuaciones
Al amparo de los principios de seguridad jurídica y defensa de los derechos de los interesados, la retroacción no puede concebirse como una fórmula apta para corregir defectos sustantivos de una decisión, otorgando a la Administración la oportunidad de ajustarla desde ese momento al ordenamiento jurídico. La retroacción de actuaciones es procedente únicamente en los supuestos de quiebra formal o cuando la instrucción del expediente es incompleta.