Límites de la facultad revisora de los órganos económico-administrativos
La ley concede a los Tribunales Económico-Administrativos amplias competencias revisoras pudiendo entrar a analizar incluso cuestiones no planteadas -en cuyo caso deberá ponerse de manifiesto previamente al interesado- . No obstante, queda vedado a los Tribunales Económico-Administrativos en el ejercicio de sus funciones revisoras, denegar las pretensiones de los reclamantes en virtud de hechos distintos a los considerados por el órgano de aplicación de los tributos.