Extensión de la revisión en vía económico-administrativa
Cuando el recurso de reposición interpuesto extemporáneamente es resuelto por la Administración en atención a motivos de fondo, no puede después aquélla invocar dicha extemporaneidad ante la Jurisdicción, para conseguir la inadmisibilidad del recurso interpuesto. La resolución de la reclamación económico-administrativa que se interponga no puede apreciar ya la extemporaneidad, sino que debe resolver sobre el fondo del asunto.